Intereses de demora en facturas entre empresas: cómo se calculan

Actualizado: noviembre de 2026

Respuesta rápida: si un cliente empresa o profesional te paga tarde, te debe intereses desde el día siguiente al vencimiento. Si no pactasteis otro tipo, se aplica el tipo legal de la Ley 3/2004, que en el segundo semestre de 2026 es del 10,40 % anual. Se calcula así: importe × tipo × días de retraso ÷ 365.

De dónde sale el tipo

El art. 7 de la Ley 3/2004 fija el tipo legal de demora para operaciones comerciales. Es el tipo de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes del semestre, más 8 puntos. El Tesoro lo publica cada seis meses en el BOE. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % (Resolución de 30 de junio de 2026, BOE-A-2026-14327).

Si en el contrato pactasteis un tipo de demora, se aplica ese. Pero un pacto gravemente abusivo para el acreedor, como renunciar a los intereses, puede ser nulo (art. 9 de la Ley 3/2004).

Desde cuándo cuentan

Desde el día siguiente al vencimiento de la factura, sin que tengas que reclamarlo ni avisar (art. 5). Siguen contando hasta el día en que cobras.

Cómo se calculan, con un ejemplo

La fórmula es importe impagado × tipo anual × días de retraso ÷ 365.

Pongamos una factura de 2.000 € que vence el 1 de agosto de 2026 y se cobra 90 días tarde:

Si el retraso abarca dos semestres, cada tramo de días se calcula con el tipo de su semestre.

Cuándo se aplica y cuándo no

Se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, y entre estos y la Administración (art. 3 de la Ley 3/2004).

No se aplica a las deudas con consumidores ni a las deudas con Hacienda. Por eso las calculadoras de la Agencia Tributaria dan otros resultados: usan el interés de demora tributario, que es un tipo distinto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés de demora entre empresas en 2026?

En el segundo semestre de 2026 es del 10,40 % anual (BOE-A-2026-14327), siempre que no se haya pactado otro tipo en el contrato.

¿Tengo que reclamar los intereses para que se generen?

No. Se generan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento (art. 5 de la Ley 3/2004). Eso sí, para cobrarlos tienes que incluirlos en tu reclamación.

¿Es lo mismo que el interés de demora de Hacienda?

No. El tributario se aplica a las deudas con la Administración tributaria y tiene otro tipo. Para facturas entre empresas, el que cuenta es el de la Ley 3/2004.

¿Puedo cobrar intereses a un cliente particular?

Sí, pero no con este tipo. Con consumidores se aplican las reglas generales del Código Civil, no la Ley 3/2004.

Calcúlalo sin hacer cuentas. La calculadora gratuita de HigherPay aplica el tipo vigente, cuenta los días y suma los 40 € por factura. Para reclamarlo paso a paso, sigue la guía para reclamar una factura impagada.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento legal. En casos complejos, consulta a un abogado.

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