Los 40 € por factura impagada (art. 8 de la Ley 3/2004)

Actualizado: noviembre de 2026

Respuesta rápida: cuando un cliente empresa o profesional te paga tarde, tienes derecho a cobrarle una cantidad fija de 40 € como compensación por los costes de cobro. Se suma a la deuda sin necesidad de pedirlo expresamente y se aplica a cada factura que llega tarde. Si tus costes de cobro reales son mayores, puedes reclamar también la diferencia, siempre que la justifiques.

Qué dice la ley

El art. 8 de la Ley 3/2004 establece que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 €. Esa cantidad se añade a la deuda principal en todo caso, sin necesidad de petición expresa. Es independiente de los intereses de demora: se cobran las dos cosas.

¿Son 40 € por factura o por cliente?

Por factura. La indemnización compensa el coste de gestionar cada pago que llega tarde. Si un cliente te debe cinco facturas vencidas, son 5 × 40 € = 200 €, además de los intereses de cada una.

Costes que superan los 40 €

Los 40 € son un mínimo. Si reclamar te ha costado más, por ejemplo en burofaxes o gestiones externas, el art. 8 te permite pedir la parte que supere esa cifra, siempre que esté debidamente acreditada. Guarda las facturas y los justificantes de esos gastos.

Cuándo no se aplica

  • Si el deudor demuestra que el retraso no es culpa suya (art. 8.1).
  • En operaciones con consumidores, porque la Ley 3/2004 solo cubre operaciones comerciales (art. 3).
  • Si en el contrato se pactó renunciar a esta indemnización, el pacto puede ser nulo por abusivo (art. 9).

Cómo incluirla en tu reclamación

Añádela en una línea propia en el requerimiento, de este modo: «Indemnización por costes de cobro, art. 8 Ley 3/2004: 40 € × n.º de facturas». Inclúyela igual en la propuesta de negociación previa y en la petición de monitorio, para que el importe reclamado coincida en cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que haber puesto los 40 € en la factura?

No. El derecho nace de la ley y se suma sin necesidad de petición expresa (art. 8 de la Ley 3/2004).

¿Puedo cobrar los 40 € si el cliente ya me ha pagado, pero tarde?

Sí. La indemnización se debe por el retraso, aunque el principal ya esté pagado.

¿Se cobran además de los intereses?

Sí. Son conceptos distintos y se reclaman a la vez.

¿Se aplica a facturas a particulares?

No. Solo a operaciones entre empresas o profesionales, o con la Administración.

Suma los 40 € automáticamente. La calculadora gratuita de HigherPay los añade por cada factura junto con los intereses. Y si quieres reclamar con un proceso guiado, empieza gratis.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento legal. En casos complejos, consulta a un abogado.

Tu dinero no puede esperar más.

Empezar gratis