Proceso monitorio sin abogado: cuándo y cómo
Actualizado: noviembre de 2026
Respuesta rápida: el proceso monitorio sirve para reclamar en el juzgado una deuda de dinero vencida y documentada, sin límite de cuantía. La petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814 LEC). El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días: si paga, se acaba; si no responde, puedes pedir la ejecución; si se opone, el caso pasa a un juicio.
Cuándo puedes usarlo
El monitorio sirve cuando la deuda es de dinero, vencida, exigible y de importe concreto, y la puedes acreditar con documentos (art. 812 LEC). Valen facturas, albaranes, presupuestos aceptados, correos y mensajes en los que el cliente reconoce el encargo o la deuda. Desde abril de 2025, antes tienes que haber intentado la negociación previa (MASC).
Qué necesitas
- La petición, que puede ser el formulario normalizado del Ministerio de Justicia.
- Las facturas y los documentos que prueban la deuda.
- La prueba de que intentaste la negociación previa y de que el deudor la recibió.
- El cálculo de lo que reclamas: principal, intereses de demora y 40 € por factura.
Dónde se presenta
En el tribunal del domicilio del deudor (art. 813 LEC). Si tu negocio es una sociedad, estás obligado a relacionarte con la Justicia por vía electrónica. Como autónomo, puedes presentarlo en papel en el registro del tribunal.
Qué pasa después
Tras admitir la petición, el juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague o explique por qué no debe (art. 815 LEC). A partir de ahí hay tres caminos:
- Paga: se archiva el procedimiento y cobras.
- No responde: se da por terminado el monitorio y puedes pedir la ejecución, es decir, el embargo (art. 816 LEC). Según la cuantía, en la ejecución puede hacer falta abogado y procurador.
- Se opone: el caso se transforma en un juicio. Si la cuantía entra en el juicio verbal, sigue por esa vía; si es mayor, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (art. 818 LEC). En los juicios verbales de hasta 2.000 € no es obligatorio el abogado (art. 31 LEC); por encima, normalmente sí.
Errores que conviene evitar
- Reclamar en el monitorio importes o facturas que no incluiste en la negociación previa.
- Presentarlo en un juzgado que no es el del domicilio del deudor.
- Olvidar adjuntar la prueba de que el deudor recibió tu propuesta de negociación.
- Dejar pasar el plazo de prescripción (consulta la guía para reclamar una factura impagada).
Preguntas frecuentes
¿Hay un importe máximo para el monitorio?
No. Se puede usar para deudas de cualquier cuantía, siempre que estén documentadas.
¿De verdad no necesito abogado?
Para la petición inicial, no (art. 814 LEC). Puede hacer falta si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 €, o en la ejecución, según el importe.
¿Cuánto tiene el deudor para responder?
20 días desde que recibe el requerimiento del juzgado (art. 815 LEC).
¿Qué pasa si el deudor no tiene dinero?
El monitorio te da un título para reclamar, pero cobrar depende de que el deudor tenga bienes o ingresos embargables.
Llega al monitorio con el expediente hecho. HigherPay te prepara el PDF con las facturas, los cálculos, la prueba de la negociación previa y una guía para presentarlo tú mismo. Empieza gratis o calcula lo que te deben con la calculadora gratuita.
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento legal. En casos complejos, consulta a un abogado.