La negociación previa obligatoria (MASC) antes de reclamar
Actualizado: noviembre de 2026
Respuesta rápida: desde el 3 de abril de 2025, antes de acudir al juzgado en asuntos civiles hay que haber intentado un acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Lo exige el art. 5 de la LO 1/2025. Los criterios de jueces y letrados de la Administración de Justicia coinciden en que también hace falta para pedir un monitorio, salvo el monitorio europeo. Sin ese intento, tu petición puede no ser admitida.
Qué opciones cuentan como MASC
La LO 1/2025 admite varios medios, entre ellos:
- Negociación directa con el deudor, por escrito.
- Oferta vinculante confidencial (art. 17): le haces una propuesta concreta que, si la acepta, os obliga a los dos.
- Mediación o conciliación ante un notario, un registrador, un letrado de la Administración de Justicia o un juez de paz.
- Opinión de un experto independiente.
Para una factura impagada, lo más habitual es una propuesta escrita de pago, ya sea negociación directa u oferta vinculante confidencial, en la que propones al deudor un acuerdo antes de ir al juzgado.
Qué debe incluir la propuesta
- Tus datos y los del deudor.
- Las facturas que reclamas, con su importe y vencimiento.
- Los intereses de demora y los 40 € por factura.
- Una propuesta concreta de pago, por ejemplo el total en un plazo o un calendario de pagos.
- Un plazo para responder.
Importante: lo que negocias tiene que ser lo mismo que después reclamas en el juzgado. Si en el monitorio pides facturas o conceptos que no estaban en la negociación, te pueden poner problemas. Incluye todo desde el principio.
Cómo acreditar que lo intentaste
Tienes que poder demostrar que el deudor recibió tu propuesta, no solo que la enviaste. Usa medios que dejen constancia de la entrega y del contenido, como un burofax con certificación de texto o un correo electrónico certificado. Guarda el justificante: lo adjuntarás a la petición de monitorio.
Qué pasa si el deudor no contesta
Si el deudor no responde dentro del plazo que marca la ley (en general, 30 días naturales desde que recibe la solicitud, según el art. 10 de la LO 1/2025), la negociación se considera terminada sin acuerdo y puedes seguir adelante. Si contesta y no llegáis a un acuerdo, también puedes acudir al juzgado.
Un detalle a tu favor: iniciar el MASC interrumpe la prescripción de la deuda (art. 7 de la LO 1/2025). Además, negarse sin motivo a negociar puede tenerse en cuenta en el reparto de las costas.
Preguntas frecuentes
¿La negociación previa es obligatoria para el monitorio?
Según los criterios de las juntas de jueces y letrados de la Administración de Justicia, sí. La LO 1/2025 no excluye el monitorio, salvo el monitorio europeo.
¿Vale un correo electrónico normal?
Lo importante es poder probar que el deudor lo recibió y qué decía. Un correo sin acuse fiable es difícil de acreditar. Mejor burofax o correo certificado.
¿Necesito abogado para negociar?
Para una propuesta de pago de una factura, en general no.
¿Y si el deudor acepta pero luego no paga?
Guarda el acuerdo firmado. Te servirá como prueba de la deuda y de lo pactado cuando reclames.
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Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento legal. En casos complejos, consulta a un abogado.